FAMILIA

DEMANDA DE FILIACION

Home
DEMANDA DE ALIMENTOS
ASIGNACION PROVISIONAL
DEMANDA DE FILIACION
DEMANDA DE TENENCIA
DEMANDA DE REGIMEN DE VISITAS
DIVORCIO
CONTESTACION DE DEMANDA
PIDE AUDIENCIA UNICA
INFORME ORAL
APELA AUTO
ALEGATO
APELA SENTENCIA
INFORME ORAL
CASACION

This is a 1-column page.

Enter subhead content here

 ESPECIALISTA :

EXPEDIENTE   :  Nº.

CUADERNO     :  PRINCIPAL

ESCRITO Nº     :  Nº. 01

SUMILLA      :  interposición de demanda.

 

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA:

 

ELZA ERNESTINA, ARREDONDO CONDOR, Identificada con DNI.09539717, domiciliado en la Asociación Cultura Moderna Peruana Manzana  A-27, Lote 19, Santa Anita, Lima, y domicilio para efectos del presente proceso en el Jr. Camana 615. Of. 512, Lima Cercado, ante Usted con el debido respeto nos apersonamos y manifestamos:

 

                                                           

I. PETITORIO Y VIA PROCESAL:

 

                                                            Que, invocando legitimidad e interés para obrar en la vía  de PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACION  JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. 28457, y lo dirijo contra don PEPE NOE ZUÑIGA MOSCOSO, a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en la Plaza Francia 220, Oficina 23,  Lima, de conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

 

PRIMERO: CONVIVENCIA PRACTICADA POR AMBOS.- Que, mi persona ha convivido con el demandado desde el mes de Junio de 1996, ocasión en la que el demandado por mediante sus padres pidiera mi mano de manera formal a mis padres, en cuya casa realizamos la convivencia.

 

Dicha convivencia se  realizó hasta el  16 de Setiembre del 2004,  fecha en la que el demandado hace abandono de hogar, conforme se puede demostrar con la copia certificada de la Denuncia de Abandono de Hogar.

 

Durante el periodo de convivencia que realizábamos se dio el nacimiento de mi menor hija llamado Margaret Zuñiga Arredondo, acaecido con fecha  25 de Junio del 1997. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente.

 

SEGUNDO: LA MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS REALCIONES INTRA FAMILIARES QUE TENIAMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las correspondientes obligaciones y derechos que implican la formación de un hogar,  por lo cual la parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de nacimiento.

 

TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD DE HIJA REALIZADA POR EL DEMANDADO.-  Que, el demandado en diversas situaciones ha reconocido que la menor es su hija, así  ha ocurrido  de manera permanente ante la sociedad y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento:

 

            Al declara ante el SEGURO SOCIAL, el demandado reconoce a la menor como su HIJA y a la recurrente como la madre de aquella, sin embargo pro diversos motivos o excusas no ha firmado la partida de nacimiento lo cual solicito mediante la presente.

 

CUARTO:  PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DE LA MENOR.- Que,  la menor no solo fue concebida durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del periodo de convivencia así lo demuestran diversas instrumentales que se adjuntan a  la presente:

1.      FOTOGRAFIAS.

2.      PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR EN LA CUAL SE INDICA EL DOMICILIO CONYUGAL.

3.      DECLARACION ANTE EL SEGURO SOCIAL DEL  DEMANDADO DONDE LO DECLARA COMO HIJA A LA MENOR.

 

QUINTO:            NECESIDAD ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA  MAYOR: Que, el demandado es asegurado y con ello la menor tendría el derecho de acceso al seguro social, pues la niña padece de:

 

“CALCIFICACIÓN INESPECIFICA  CISTICERCO EN INVOLUCIÓN, SE SUGIERE CONTROLES CON EXAMENES PREVIOS.

 

Llegando el medico a concluir de su  análisis lo siguiente:

 

“Conclusión: Registro actual anormal por presentar un foco de ondas lentas de 2 cps y 200 UV parieto occipital derecho con ocasional irradiación contralateral.  Se observó ondas  o cipitales de 5 cps inestables.

 

ANAMNESIS

Paciente que el 01/03/26 presenta crisis T-C en miembro superior izquierdo repetidas, sin recuperación del trastorno de conciencia, por espacio de 25-30 minutos, motivo por el cuales conducido al Centro de Salud  donde administran Diazepan intravenosa logrando controlar crisis y sugieren evaluación en este Instituto”.

 

DIAGNOSTICO

1.      epilepsia Secundaria

2. Granuloma Unico: Cisticercosis

 

SEXTO: FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad con lo prescrito por el articulo    de la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento de realizarse la prueba del ADN,  dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.

 

SETIMO: APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado   NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN. Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo establecido por el articulo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho expedirá Resolución declarando la filiación  entre el demandado y el menor.

 

III. MEDIOS PROBATORIOS:

 

Mediante la presente ofrezco  los siguientes medios probatorios:

 

1.      Registro de DERECHO HABIENTE formato ESSALUD 6052, en la cual el demando reconoce a la menor como su hija.

2.      Original de partida de nacimiento de la menor alimentista.

3.      Cuaderno de control de asistencia de la menor en la cual EL DEMANDADO firma en calidad de padre.

4.      Constancia de BAUTISMO, en la cual se consigna el nombre del padre, porque asistió a las charlas en calidad de padre.

5.      Copia certificada de la Denuncia de Abandono de Hogar.

6.      Diversas FOTOGRAFIAS de la menor con el demandado en su calidad de padre.

7.      INFORME MEDICO, emitido por el Instituto de Ciencias Neurológicas respecto del estado de Salud de la Menor.

 

 

IV. FUNDAMENTO LEGAL:

Que, amparo la presente en lo prescrito por el articulo 1, 2, y demás siguientes pertinentes de la Ley  28457, articulo 402 inciso 6, del Código Civil,  respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo prescrito por el artículo 53 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley  28457.

 

 

POR TANTO:

 

 

              Solicito a vuestro despacho se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su  oportunidad declararla fundada, bajo expresa condena de costas y costos.

 

PRIMER OTRO SI DIGO.-  Que, solicito a vuestro despacho se sirva  notificar también en su Centro de Labores, cuya dirección es Mariano de los Santos 183- Oficina 402- San Isidro, 7 años de edad en la fecha.

 

SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Que, adjunto a la presente los siguientes medios probatorios:

 

ANEXO 1-A.-  Registro de DERECHO HABIENTE formato ESSALUD 6052, en la cual el demando reconoce a la menor como su hija.

ANEXO 1-B.- Original de partida de nacimiento de la menor alimentista.

ANEXO 1-C.- Cuaderno de control de asistencia de la menor en la cual EL DEMANDADO firma en calidad de padre.

ANEXO 1-D.- Constancia de BAUTISMO, en la cual se consigna el nombre del padre, porque asistió a las charlas en calidad de padre.

ANEXO 1-E.- Copia certificada de la Denuncia de Abandono de Hogar.

ANEXO 1-F.- Diversas FOTOGRAFIAS de la menor con el demandado en su calidad de padre.

ANEXO 1-G.- INFORME MEDICO, emitido por el Instituto de Ciencias Neurológicas respecto del estado de Salud de la Menor.

ANEXO 1-H.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de Pruebas

ANEXO 1-I.- Copia de DNI.

                       

                                                Lima,  17 de Marzo del 2005.

 

 

 

 

           

       ELZA ERNESTINA, ARREDONDO CONDOR

Enter supporting content here