ESPECIALISTA :
EXPEDIENTE
: Nº.
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO
Nº : Nº. 01
SUMILLA : interposición de demanda.
SEÑORA
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA:
ELZA
ERNESTINA, ARREDONDO CONDOR, Identificada con DNI.09539717, domiciliado en la Asociación Cultura
Moderna Peruana Manzana A-27, Lote 19, Santa Anita, Lima, y domicilio para efectos
del presente proceso en el Jr. Camana 615. Of. 512, Lima Cercado, ante Usted con el debido respeto nos apersonamos y manifestamos:
I. PETITORIO
Y VIA PROCESAL:
Que, invocando
legitimidad e interés para obrar en la vía de PROCESAL DE PROCESO SUMARISIMO, recurre a su despacho, con la finalidad de promover PROCESO DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, proceso regulado por la Ley. 28457, y lo
dirijo contra don PEPE NOE ZUÑIGA MOSCOSO, a quien se le deberá de notificar en
su domicilio real ubicado en la Plaza Francia 220, Oficina 23, Lima, de conformidad
con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: CONVIVENCIA PRACTICADA POR AMBOS.- Que, mi persona ha
convivido con el demandado desde el mes de Junio de 1996, ocasión en la que el demandado por mediante sus padres pidiera mi
mano de manera formal a mis padres, en cuya casa realizamos la convivencia.
Dicha convivencia se realizó hasta el 16 de Setiembre del
2004, fecha en la que el demandado hace abandono de hogar, conforme se puede
demostrar con la copia certificada de la Denuncia de Abandono de Hogar.
Durante el periodo
de convivencia que realizábamos se dio el nacimiento de mi menor hija llamado Margaret Zuñiga Arredondo, acaecido con fecha 25 de Junio del 1997. Cuya partida de nacimiento adjunto a la presente.
SEGUNDO: LA MENOR HA SIDO FRUTO DE LAS REALCIONES INTRA FAMILIARES QUE TENIAMOS.- Que, al iniciarse la convivencia y durante nuestra convivencia constituimos un hogar, una familia, con las correspondientes
obligaciones y derechos que implican la formación de un hogar, por lo cual la
parte demandada debe de cumplir con firmar la partida de nacimiento.
TERCERO: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, DE LA CALIDAD DE HIJA REALIZADA POR EL DEMANDADO.- Que, el demandado en diversas situaciones ha reconocido que la menor
es su hija, así ha ocurrido de manera
permanente ante la sociedad y el estado tal como se puede verificar del siguiente instrumento:
Al declara ante el SEGURO SOCIAL, el demandado
reconoce a la menor como su HIJA y a la recurrente como la madre de aquella, sin embargo pro diversos motivos o excusas no
ha firmado la partida de nacimiento lo cual solicito mediante la presente.
CUARTO: PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DURANTE EL PERIODO DE CONCEPCION DE
LA MENOR.- Que, la menor no solo fue concebida
durante el periodo de convivencia, sino que la menor también nació dentro del periodo de convivencia así lo demuestran diversas
instrumentales que se adjuntan a la presente:
1.
FOTOGRAFIAS.
2.
PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR EN LA CUAL SE INDICA EL DOMICILIO CONYUGAL.
3.
DECLARACION ANTE EL SEGURO SOCIAL DEL
DEMANDADO DONDE LO DECLARA COMO HIJA A LA MENOR.
QUINTO: NECESIDAD
ESPECIFICA DEL RECONOCIMIENTO DE LA MAYOR: Que, el demandado es asegurado
y con ello la menor tendría el derecho de acceso al seguro social, pues la niña padece de:
“CALCIFICACIÓN INESPECIFICA CISTICERCO
EN INVOLUCIÓN, SE SUGIERE CONTROLES CON EXAMENES PREVIOS.
Llegando el medico a concluir de su
análisis lo siguiente:
“Conclusión: Registro
actual anormal por presentar un foco de ondas lentas de 2 cps y 200 UV parieto occipital derecho con ocasional irradiación
contralateral. Se observó ondas o
cipitales de 5 cps inestables.
ANAMNESIS
Paciente que el 01/03/26 presenta crisis T-C en miembro superior izquierdo repetidas, sin recuperación
del trastorno de conciencia, por espacio de 25-30 minutos, motivo por el cuales conducido al Centro de Salud donde administran Diazepan intravenosa logrando controlar crisis y sugieren evaluación en este Instituto”.
DIAGNOSTICO
1. epilepsia Secundaria
2. Granuloma Unico: Cisticercosis
SEXTO:
FORMALIDAD DE LA CONTESTACION.- Que, su despacho deberá de ordenar de conformidad
con lo prescrito por el articulo 2º de
la Ley 28457, que reconozca o en todo caso tiene derecho a OPONERSE, pero dicha oposición deberá de ser seguido por el ofrecimiento
de realizarse la prueba del ADN, dentro de los DIEZ días siguientes a la contestación.
SETIMO:
APERCIBIMIENTO LEGAL.- Que, en caso de que no conteste el demandado NO CONTESTE, u oponiéndose no tenga el interés de realizarse el Examen de ADN.
Su despacho deberá de apercibirle que de conformidad con lo establecido por el articulo 1 y 2 de la Ley 28457, su despacho
expedirá Resolución declarando la filiación entre el demandado y el menor.
III.
MEDIOS PROBATORIOS:
Mediante la presente
ofrezco los siguientes medios probatorios:
1.
Registro de DERECHO HABIENTE formato ESSALUD 6052, en la cual el demando reconoce
a la menor como su hija.
2.
Original de partida de nacimiento de la menor alimentista.
3.
Cuaderno de control de asistencia de la menor en la cual EL DEMANDADO firma
en calidad de padre.
4.
Constancia de BAUTISMO, en la cual se consigna el nombre del padre, porque
asistió a las charlas en calidad de padre.
5.
Copia certificada de la Denuncia de Abandono de Hogar.
6.
Diversas FOTOGRAFIAS de la menor con el demandado en su calidad de padre.
7.
INFORME MEDICO, emitido por el Instituto de Ciencias Neurológicas respecto
del estado de Salud de la Menor.
IV. FUNDAMENTO LEGAL:
Que, amparo la presente en lo prescrito por el
articulo 1, 2, y demás siguientes pertinentes de la Ley 28457, articulo 402 inciso
6, del Código Civil, respecto del derecho sustantivo y la parte adjetiva en lo
prescrito por el artículo 53 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley
28457.
POR TANTO:
Solicito a vuestro despacho
se sirva admitir la presente demanda de filiación y en su oportunidad declararla
fundada, bajo expresa condena de costas y costos.
PRIMER OTRO SI DIGO.- Que,
solicito a vuestro despacho se sirva notificar también en su Centro de Labores, cuya
dirección es Mariano de los Santos 183- Oficina 402- San Isidro, 7 años de edad en la
fecha.
SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Que, adjunto a la presente los siguientes
medios probatorios:
ANEXO 1-A.- Registro
de DERECHO HABIENTE formato ESSALUD 6052, en la cual el demando reconoce a la menor como su hija.
ANEXO 1-B.- Original de partida de nacimiento de la menor alimentista.
ANEXO 1-C.- Cuaderno de control de asistencia de la menor en la
cual EL DEMANDADO firma en calidad de padre.
ANEXO 1-D.- Constancia de BAUTISMO, en la cual se consigna el nombre
del padre, porque asistió a las charlas en calidad de padre.
ANEXO 1-E.- Copia certificada de la Denuncia de Abandono de Hogar.
ANEXO 1-F.- Diversas FOTOGRAFIAS de la menor con el demandado en
su calidad de padre.
ANEXO 1-G.- INFORME MEDICO, emitido por el Instituto de Ciencias
Neurológicas respecto del estado de Salud de la Menor.
ANEXO 1-H.- Tasa Judicial pagado por concepto de Ofrecimiento de
Pruebas
ANEXO 1-I.- Copia de DNI.
Lima, 17 de Marzo del 2005.
ELZA ERNESTINA, ARREDONDO CONDOR