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ESCRITO Nº.

SUMILLA: APELACIÓN A MANDATO DE PAGO.

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA:

 

, Identificado con DNI. , domiciliado en la Avenida Mira 123, Lince, Lima, y domicilio procesal en el Jirón Camana 615, Oficina 512, Lima, ante Usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:

 

 

                                                        Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 365, inciso 2, del C.P.C,  interpongo apelación del auto de su despacho fechado .... y que me ha sido notificado   el 19 de mayo del 2000, a efecto de que su despacho se sirva  elevar los actuados a la instancia inmediato superior a efecto de que en ella se sirvan REVOCAR la resolución materia de la apelación, de  conformidad con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

 

AGRAVIOS DE HECHO Y DERECHO:

 

PRIMERO: MANDATO NO  HA RESUELTO COMPENSACIÓN INVOCADA EN AUTOS.- Que, la resolución materia de la impugnación agravia mis intereses de manera franca en tanto que no ha resuelto excepciones no formales sino sustánciales que han sido interpuestos por mi persona, en tanto que debe de proceder una compensación entre lo presuntamente adeudado  y los gastos en los cuales vengo incurriendo en la manutención de la menor de conformidad con los periodos que obran de actuados.

 

Efectivamente señora Juez  su judicatura ha preterido reconocer mi derecho a la compensación cuando este derecho debe de reconocerse en  función a lo que debe de primar y en estricta  aplicación del principio procesal reconocido por la Convención Internacional de los Niños y Adolescentes: INTERES SUPERIOR DEL MENOR, pues se quiere implementar una falacia al tratar de  pagar pensiones alimenticias  presuntamente impagas, y restringir a la menor KARIN BERTAH MESONE de los derechos alimentarios directos y actuales.

 

 

 SEGUNDO: NECESIDAD DE LA MENOR.- Que, mi hija KARIN BERTAH MESO, actualmente se encuentra con mi persona como su despacho tiene conocimiento y actualmente mi persona de manera única viene soportando todos los gastos que implican tener a la menor conmigo, todos los derechos alimentarios, en ausencia de dicha menor, entonces nos preguntamos la JUSTICIA   PROTEGE  FALACIAS?, falacias como la de que LA PENSION IRA A LA MADRE, cuando la menor esta conmigo y desde hace mucho tiempo y sin el apoyo de la madre.

 

         Por lo cual en estricto  el Interés superior de la menor nos informa que dichos montos liquidados deben de ir a la menor que actualmente se encuentra en mi poder.

 

CUARTO: APLICACIÓN DEL IURA NOVIT CURIA.- Usted entenderá señora juez que mi persona no conoce el termino legal, de la forma como de anteponer la EXCEPCION DE COMPENSACIÓN, cuando las condiciones de una persona, en las calidades de deudor y de acreedor se confunden, pues no tengo formación jurídica, sin embargo nuestra legislación manifiesta que el Juez conoce el derecho y cuando las partes invoquen incorrectamente la norma o de manera confusa el Juez debe de rectificar y aplicar en todo caso la norma correcta, la aplicable al caso en particular, por lo cual al no haberse realizado dicho acto judicial, en caso de autos se me ha agraviado.

 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

         Baso mi pretensión en los dispuesto por los Artículos 365, Inciso 2, y demás pertinentes del C.P.C. Respecto de la apelación.

 

Respecto de la  sustentabilidad mayor rango en la Constitución Política de la Nación que consagra el derecho a al pluralidad de instancias en el articulo 139,a si como en las diversos convenios firmados por nuestro país.

 

         Titulo preliminar del Código Procesal Civil  en su articulo III, respecto de la aplicación obligatoria de una solución para una controversia así planteada, sin las formas no sancionadas con nulidad.

 

POR TANTO:

 

Solicito a vuestro despacho se sirva tener por apelada el auto que se emitiera en su despacho a efecto de que en la instancia inmediato superior se sirvan revocar la misma en estricta aplicación de la justicia.

 

PRIMER OTRO SI DIGO.- Que solicito a su despacho se sirva tener por presentada los siguientes anexos:

ANEXO 7-A.- Tasa Judicial por concepto de apelación de auto.

 

 

Lima, 23 de Mayo de 2005.

 

 

ADLABERTO MIRO QUEZADA RADA

 

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