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PRINCIPAL
ESCRITO Nº.
SUMILLA: APELACIÓN
A MANDATO DE PAGO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA:
, Identificado
con DNI. , domiciliado en la Avenida Mira 123, Lince, Lima, y domicilio procesal en el Jirón Camana 615, Oficina 512, Lima,
ante Usted con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:
Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 365, inciso
2, del C.P.C, interpongo apelación del auto de su despacho fechado .... y que
me ha sido notificado el 19 de mayo del 2000, a efecto de que su despacho
se sirva elevar los actuados a la instancia inmediato superior a efecto de que
en ella se sirvan REVOCAR la resolución materia de la apelación, de conformidad
con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
AGRAVIOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: MANDATO NO HA RESUELTO
COMPENSACIÓN INVOCADA EN AUTOS.- Que, la resolución materia
de la impugnación agravia mis intereses de manera franca en tanto que no ha resuelto excepciones no formales sino sustánciales
que han sido interpuestos por mi persona, en tanto que debe de proceder una compensación entre lo presuntamente adeudado y los gastos en los cuales vengo incurriendo en la manutención de la menor de conformidad
con los periodos que obran de actuados.
Efectivamente señora Juez su judicatura
ha preterido reconocer mi derecho a la compensación cuando este derecho debe de reconocerse en
función a lo que debe de primar y en estricta aplicación del principio
procesal reconocido por la Convención Internacional de los Niños y Adolescentes: INTERES SUPERIOR DEL MENOR, pues se quiere
implementar una falacia al tratar de pagar pensiones alimenticias presuntamente impagas, y restringir a la menor KARIN BERTAH MESONE de los derechos alimentarios directos
y actuales.
SEGUNDO: NECESIDAD DE LA MENOR.-
Que, mi hija KARIN BERTAH MESO, actualmente se encuentra con mi persona como su despacho tiene conocimiento y actualmente
mi persona de manera única viene soportando todos los gastos que implican tener a la menor conmigo, todos los derechos alimentarios,
en ausencia de dicha menor, entonces nos preguntamos la JUSTICIA PROTEGE FALACIAS?, falacias como la de que LA PENSION IRA A LA MADRE, cuando la menor esta
conmigo y desde hace mucho tiempo y sin el apoyo de la madre.
Por lo cual en estricto el Interés superior de la menor nos informa que
dichos montos liquidados deben de ir a la menor que actualmente se encuentra en mi poder.
CUARTO: APLICACIÓN DEL IURA NOVIT CURIA.- Usted entenderá señora juez que mi persona no conoce el termino legal, de la forma como
de anteponer la EXCEPCION DE COMPENSACIÓN, cuando las condiciones de una persona, en las calidades de deudor y de acreedor
se confunden, pues no tengo formación jurídica, sin embargo nuestra legislación manifiesta que el Juez conoce el derecho y
cuando las partes invoquen incorrectamente la norma o de manera confusa el Juez debe de rectificar y aplicar en todo caso
la norma correcta, la aplicable al caso en particular, por lo cual al no haberse realizado dicho acto judicial, en caso de
autos se me ha agraviado.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Baso mi pretensión en los dispuesto por los Artículos 365, Inciso 2, y demás pertinentes del C.P.C. Respecto de la
apelación.
Respecto de la sustentabilidad
mayor rango en la Constitución Política de la Nación que consagra el derecho a al pluralidad de instancias en el articulo
139,a si como en las diversos convenios firmados por nuestro país.
Titulo
preliminar del Código Procesal Civil en su articulo III, respecto de la aplicación
obligatoria de una solución para una controversia así planteada, sin las formas no sancionadas con nulidad.
POR TANTO:
Solicito a vuestro despacho se sirva tener por apelada el auto
que se emitiera en su despacho a efecto de que en la instancia inmediato superior se sirvan revocar la misma en estricta aplicación
de la justicia.
PRIMER OTRO SI DIGO.- Que solicito a su despacho se sirva tener por presentada los siguientes anexos:
ANEXO 7-A.- Tasa Judicial por concepto de apelación de auto.
Lima, 23 de Mayo de 2005.
ADLABERTO MIRO QUEZADA RADA